En DERECHO hemos visto lo que son las tierras ejidales y lo importante que son en nuestra vida ,ya sea tener un terreno ejidal ´por parte de alguna herencia y obtener por diferentes métodos ese terreno ,son diferentes normas y artículos y diferentes métodos de tratados para obtenerlo ya que si no presentas la información correspondiente te llevarian a un juicio testamentario para saber si es verdad que esa persona te lo dejo a ti ,algo mas sobre esos ARTÍCULOS se encuentran aquí.............
TIERRAS ERJIDALES.
Sección Quinta
De las Tierras de Uso Común
Artículo
73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento
económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por
aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la
asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras
parceladas.
Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable,
imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo
75 de esta ley.22
El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y
conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los
derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas
tierras.
Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el
certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.
Artículo
75.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de
población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso
común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o
los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:
I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las
formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta
ley;
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán
sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de
analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión
proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos
naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan.
Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días
hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución
correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de
esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que
considere pertinentes.
III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad,
se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad
corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios
individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les
corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.
IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que
correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras,
deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de
crédito.
V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su
caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que
informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que 23
sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la
Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.
Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán
ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente
ley.
En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los
ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la
estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia,
respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les
corresponda en el haber social.
En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá
derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que
aportaron al patrimonio de la sociedad.
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